—Y la posibilidad de que la AFIP pida a la justicia embargar cajas de seguridad de deudores fiscales—
En el día de ayer la AFIP (DGI) emitió una disposición de carácter interno sobre procedimiento judicial a seguir por sus funcionarios para el cobro de impuestos. En efecto, mediante la Disposición nº 194, el organismo recaudador fija nuevas pautas internas de actuación en los juicios de ejecución fiscal. Su artículo 3, a partir del apartado 3.4., señala que: «en cualquier momento del proceso el representante del fisco podrá solicitar se diligencie oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad. Ante la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no hubiere regularizado su situación, el representante del fisco solicitará al juez el embargo de la caja de seguridad…».
En primer lugar, dejamos aclarado que con base en el actual art. 92 de la ley 11.683, los funcionarios NO PUEDEN trabar medidas cautelares por sí y sin intervención y autorización del Juez de la Nación. La petición debe efectuarse ante el Juez del juicio de ejecución fiscal y será el magistrado quien, de corresponder y de verificarse las condiciones legales, haga lugar a la petición de embargo. En segundo término, esta disposición es una normativa interna, no es ley vigente ni derecho aplicable para el Juez. Tercero, no será posible obtener fácilmente un embargo y eventual secuestro del contenido de la caja de seguridad de los deudores puesto que las cajas de seguridad están protegidas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que resguardan la intimidad de las personas, siendo su avance una medida de carácter excepcional.
En adición, la disposición es aún más ilegítima si se advierte que pretende incluso avanzar sobre cajas en las que el deudor sea «cotitular», lo cual involucra una apertura de la caja de propiedad de un tercero no deudor.
Como se ha sostenido en la jurisprudencia, el contenido de la caja de seguridad es confidencial y secreto. Así lo resolvió la Cámara Comercial, Sala D, en la causa «Sorrentino», donde sostuvo que por las características del contrato de caja de seguridad es esencial el secreto, que no puede ser afectado por normas que no constituyen el derecho vigente.
La caja de seguridad es un espacio que resguarda la intimidad de las personas y en las cuales los bienes allí puestos no se ciñen al dinero o a la divisa. Una apertura en un juicio de ejecución puede afectar el derecho a la intimidad constitucional y celosamente protegido. El domicilio está protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y su allanamiento está regulado en el Código Procesal Penal. Se trata de medidas extremas que, en nuestra opinión, no tendrán grado de receptación en la justicia.