El covid, la pandemia mundial y la ruina económica general producto de esa crisis epidemiológica, no son situaciones o hechos que estén ajenos al campo de las obligaciones tributarias. Sin embargo —pese a las prórrogas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional para la presentación y pago de las declaraciones judas anuales, en consonancia con la suspensión de embargos hasta el 31/8— el organismo recaudador ha impulsado una gran cantidad de intimaciones y ejecuciones fiscales para exigir el pago de los anticipos, con sus intereses resarcitorios y punitorios —a los que deben agregarse las costas judiciales— a pocos días de los vencimientos generales, lo que no parece una política de acompañamiento para salir de la crisis apuntada.
En estas líneas intentaremos refrescar la función y naturaleza de los «anticipos» previstos en el art. 21 de la ley 11.683 y ponerlos en su justo lugar, que no es aquel que el Fisco Nacional hoy persigue con esa voracidad de cobro compulsivo.
Los anticipos se definen como cuotas o fracciones a cuenta de una obligación tributaria futura y constituyen una presunción de continuidad de capacidad contributiva. Se trata de obligaciones que el contribuyente debe cumplir en un momento anterior a la configuración del hecho imponible, o bien producido éste, antes de que venza el plazo general para pagar el impuesto anual.
El mencionado art. 21 los identifica como «importes a cuenta del tributo que se deba abonar». Señala a su vez que las facultades del organismo recaudador para exigirlos caducan al vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del contribuyente, el que fuera posterior, pues en ese momento cesan en su función y carecen de exigibilidad.
Pese a su «autonomía» como figura, son absolutamente dependientes de la obligación tributaria principal que, vencida o declarada, extingue a los anticipos.
Con estas notas acerca de su función y naturaleza, nos surge la siguiente reflexión: en una época crítica —en todo sentido— como la que estamos viviendo, con el esfuerzo que implica para los contribuyentes presentar y cumplir sus obligaciones tributarias: ¿resulta razonable la exigencia —mediante apremio judicial— de los «anticipos» ya próximos a extinguirse? ¿Es razonable un incremento de los costos indirectos que produce este reclamo por vía de una ejecución fiscal a poco de quedar materializada la obligación anual?
Claramente estamos en presencia de una manifestación de voracidad sin ningún aprecio al contexto extraordinario en el que todos estamos inmersos. La crisis sanitaria, epidemiológica, económica y social constituye una situación excepcional que ha llevado a muchos a no poder pagar en término los anticipos de los impuestos.
El propio Estado Nacional ha dictado una gran cantidad de normas relativas a prórrogas y suspensiones en el cobro de las obligaciones deudoras, que ahora renacen sin ningún pudor, incrementando los costos accesorios de anticipos casi extintos.
Frente a este escenario, entendemos que el contribuyente puede presentarse y ejercer defensas válidas en los juicios de ejecución fiscal, tendientes a eximirse de los intereses y demás costas del juicio, por mora no culpable o situación asimilable a casos de fuerza mayor. Es de esperar que la justicia pondere adecuadamente este contexto y resuelva en el marco de los hechos que son de público y notorio, sin apego a formalismos que se alejan de la solidaridad que debe imperar en estos momentos.
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